Se trata de dos situaciones diferentes. La inscripción en el registro civil de nacimiento de la doble filiación materna o paterna se trata de un hijo o hija concebida al interior de una familia conformada por una pareja del mismo sexo. Es decir que el embarazo fue producto de una decisión conjunta de la pareja. La adopción, por su parte, aplica en el caso de un hijo o hija que es producto de una relación anterior. Para que la pareja actual pueda establecer un vínculo con el niño o la niña, debe acudir ante ICBF para tramitar la adopción conjunta, de acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-071 de 2015. Es decir que la inscripción en el registro civil de nacimiento de ambas madres o padres sólo aplica a aquellos hijos e hijas concebidos en el seno de una pareja que conjuntamente tomó la decisión de tenerle, ya que de otra manera no es posible aplicar la presunción de filiación.












