Dentro de la obligación de prestar los servicios de salud sin ninguna discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, las instituciones deben:
- Prestar una atención libre de prejuicios y estereotipos, en tanto que no pueden asumir prácticas sexuales, diagnósticos o “riesgos” por orientación sexual.
- Confidencialidad reforzada sobre la orientación sexual, prácticas sexuales, estado serológico y salud sexual y reproductiva de sus pacientes.
- Comunicación respetuosa sin lenguaje patologizante o moralizante.
- Respeto y reconocimiento por la identidad de género dentro de la atención, con el reconocimiento del nombre identitario.
- Acceso a servicios de procesos de transición o reafirmación de género.












