Dentro de la obligación de prestar los servicios de salud sin ninguna discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, las instituciones deben: 

  1. Prestar una atención libre de prejuicios y estereotipos, en tanto que no pueden asumir prácticas sexuales, diagnósticos o “riesgos” por orientación sexual. 
  2. Confidencialidad reforzada sobre la orientación sexual, prácticas sexuales, estado serológico y salud sexual y reproductiva de sus pacientes.
  3. Comunicación respetuosa sin lenguaje patologizante o moralizante. 
  4. Respeto y reconocimiento por la identidad de género dentro de la atención, con el reconocimiento del nombre identitario.
  5. Acceso a servicios de procesos de transición o reafirmación de género.