Sí. La persecución por orientación sexual, identidad o expresión de género es una causal reconocida para solicitar refugio, al encuadrarse dentro de la pertenencia a un determinado grupo social, conforme a la Convención de 1951, la Declaración de Cartagena de 1984, los estándares del ACNUR y la jurisprudencia constitucional colombiana. Colombia reconoce que la discriminación, la violencia y la criminalización contra personas LGBTIQ+ pueden constituir persecución grave que obliga al desplazamiento forzado internacional. No obstante, cada caso debe ser analizado individualmente.