El artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 explica el enfoque diferencial en los procesos de reparación administrativa, reconociendo que algunas poblaciones, debido a sus características particulares, tales como género u orientación sexual, requieren unas garantías y medidas de protección especiales que respondan al grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos sociales. Además, dicha ley impone al Estado la obligación de realizar esfuerzos con el fin de que las medias de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral contribuyan a la eliminación de la discriminación y la marginación que sirvieron de sustento de los hechos victimizantes contra estas poblaciones.












