Custodia: es la tenencia física, el cuidado personal y directo del niño, niñe, niña o adolescente. Es un derecho de infancias y adolescencias, así como una obligación de los padres o representantes legales. Puede conciliarse y asignarse a uno solo de los padres, madres o familiares cercanos si se demuestra que la contraparte no es idónea para el cuidado de los hijos o hijas. 

Patria potestad: es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres y madres sobre sus hijos, hijes o hijas no emancipadas, con el fin de protegerles sin que dependa de la existencia o no de un vínculo matrimonial. Los derechos que comprende la patria potestad, son: 1. Al usufructo de los bienes del hijo. 2. A la administración de esos bienes. 3. A la representación judicial y extrajudicial del hijo, hije o hija. 4. Al derecho de guarda, dirección y corrección del hijo, hije o hija. Esta es irrenunciable, intransferible e imprescriptible, por lo que los padres y madres no pueden negarse a las obligaciones que tienen para con sus hijos e hijas. La única excepción a su restricción o interrupción es por decisión judicial o cuando se da una adopción.