¿Puedo adoptar al/la hijo/a(s) de mi pareja?
Si, el código de infancia y adolescencia en el artículo 68 señala que el cónyuge o compañero permanente puede adoptar al hijo de su pareja, siempre y cuando demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
En el caso de este tipo de adopción no es necesario que exista entre el menor y quien lo va adoptar una diferencia de edad de 15 años.
Nota: De acuerdo con la Corte Constitucional "cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial"[1].