¿Puede sancionarme mi colegio por mi orientación sexual o identidad de género? ¿Es válido prohibir esto en los manuales de convivencia?

No, pues se estarí­a violando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que se entiende como la facultad que tiene todo ser humano para determinar sus proyectos de vida y sus intereses sin inherencias externas. Dos de las categorí­as protegidas bajo este derecho son la orientación sexual y la identidad de género. Es decir que niños/as, jóvenes o adolescentes gays, lesbianas, bisexuales y trans no pueden ser expulsados/as solo por que sienten atracción hacia una persona del mismo sexo o porque su identidad de género es trans.  De la anterior se desprende entonces que no es suficiente para limitar el libre desarrollo que la actuación de una instiución, para nuestro caso en concreto, un colegio, actúe amparado por una ley o un acuerdo, o manual de convivencia, pues es necesario que la limitación sea justificable desde el nivel constitucional.  



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