Retiro injusto de empleo por VIH(T-898 de 2010)

El accionante que pertenecía a la Policía Nacional fue retirado de su cargo bajo el argumento de una pérdida de capacidad psicofísica, luego de que una junta médica determinara que tenía un 50.05% de incapacidad laboral por su padecimiento de VIH positivo, el accionante dice que no cuenta con ninguna incapacidad por ser portador de VIH y solicita mantenerse en el servicio pues goza de varias aptitudes, como su manejo de los idiomas y la experiencia de haber sido secretario por aproximadamente diez años. Además, solicita se le garantice atención médica para que no se agrave su padecimiento y se le disponga una pensión con relación a su incapacidad.

La Corte aclara respecto al retiro que se le impone al accionante que se debe determinar si este tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción propias de la institución. Solamente después de realizada la valoración correspondiente y siempre que se concluya que la persona no tiene capacidad alguna aprovechable para tales tareas, podrá ser retirado de la Policía Nacional. Así que ordena su inmediato reintegro a las funciones que desempeñaba o a unas acordes con sus capacidades y que se le brinden los tratamientos y ayuda medica y psicológica para su padecimiento, mientras se afilia a el régimen de seguridad social. Por ultimo, en lo referente a la pensión que, según el accionante tiene derecho, determina la Corte que esta solo opera en personas que tengan una perdida de la capacidad laboral de mínimo el 75%.




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