Matrimonio de parejas del mismo sexo (C-577 de 2011)

La Corte Constitucional revisa una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 113 del Código Civil, el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009. Estas normas establecen que el matrimonio es un contrato en el que un hombre y una mujer. Las normas se demandan, pues omiten el hecho de que puedan contraer matrimonio las parejas del mismo sexo.

Por tanto, la Corte reitera que el concepto de familia es uno amplio, que incorpora incluso a personas no vinculadas por los lazos de la consanguinidad, cuando faltan todos o algunos de aquellos integrantes, por madres solteras, entre otros casos. En este entendido, la Corte analiza si el concepto de familia protegido por la Constitución incluye aquellas formadas por parejas del mismo sexo. En este caso, determina que no considerarlas “introduciría una segregación entre los diferentes tipos de familia al proclamar que, dentro del diverso y variable conjunto de familias, solo la heterosexual es objeto de protección y reconocimiento, mas no aquellas otras que no están caracterizadas por esa especial nota”. Por ende, recalca que la familia se caracteriza “por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus miembros e integrantes más próximos”, y que las parejas del mismo sexo se enmarcan en el concepto de familia constitucionalmente protegida.

Ahora, en segundo lugar, la Corte desarrolla la inquietud de si estas familias tienen derecho a contraer matrimonio entre sí. Menciona que el matrimonio entre los miembros de parejas heterosexuales existe, pero no quiere decir que excluya la posibilidad de hacer viable el ejercicio de sus derechos a las parejas del mismo sexo. Ahora, reconoce que la unión marital de hecho con que cuentan las parejas del mismo sexo es una alternativa insuficiente porque representa un déficit de protección ya que las parejas heterosexuales tienen a su alcance dos maneras de lograrlo (incluyendo el matrimonio), mientras que las parejas del mismo sexo solo contarían con la opción de la unión marital de hecho. Sin embargo, la Corte menciona que, de acuerdo con el principio democrático, el ente que debe regular esta desprotección y ofrecer la alternativa de protección legal es el Congreso de la República. No obstante, resalta que, en aras de proteger los derechos fundamentales de las parejas del mismo sexo, si a 20 de junio del año 2013 no se ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar un vínculo contractual que les permita constituir una familia.
Por todo lo anterior, la Corte Constitucional declara exequible la expresión “un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 113 del Código Civil; se declara inhibida para pronunciarse sobre las demandas de las otras normas; exhorta al Congreso para que antes del 20 de junio de 2013 legisle sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección; y si no se expide la legislación, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.




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