Lesbiana es obligada a utilizar falda como uniforme de trabajo - (T-492 de 2011)

La Corte Constitucional revisa la acción de tutela promovida por Dellanira Caballero Nare que trabajaba en una panadería y, por un accidente de trabajo, debió ser reubicada de cargo. Sin embargo, a causa del nuevo cargo que desempeñaba, se le impuso un uniforme con falda cuando debido a su orientación sexual siempre había usado pantalón, y que ante su negativa se le despidió.

Por ello, la Corte en este caso realiza dos argumentos principales. En primer lugar, determina que el despido de la señora Caballero cuando tenía una discapacidad conocida por el empleador, se encuentra dentro de la figura de “estabilidad laboral reforzada” y debía ser previamente autorizado por el Ministerio de la Protección Social. Esta situación no ocurrió, por lo que dicho despido es ineficaz. En segundo lugar, recalca que la elección de uso de pantalones como indumentaria de trabajo se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que incluye “la facultad que tiene toda persona de decidir acerca de su apariencia personal, constituyendo vulneración a tal derecho cualquier acto u omisión que de manera desproporcionada le impida decidir autónomamente sobre su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás”, inclusive en este caso donde dicha elección de apariencia se motiva en la orientación sexual.

De esta forma, la Corte decide tutelar los derechos de la señora Caballero, ordenar a su empleador su reintegro en un cargo que pueda desarrollar de acuerdo con sus capacidades y sin obligarla a emplear prendas de vestir que no correspondan a lo que para ella se encuentra como adecuado. Así como a pagar el equivalente de 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo, traído a valor presente, por el hecho de haber efectuado la cancelación sin la autorización previa del Ministerio de la Protección Social.




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