La pareja puede elegir el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento de su hijo/a (C-519/19)

Los principales argumentos de la demanda señalan que la ley realiza un trato diferenciado por motivo de género al darle prioridad al apellido del padre sin que exista ninguna finalidad constitucional; y que esto sólo aplica a las parejas heterosexuales ya que las parejas del mismo sexo si pueden elegir el orden de sus apellidos.

En esta oportunidad la Corte decidió declarar inexequible la palabra “seguido del” del artículo 1° de la Ley 54 de 1989, decisión a la que llega luego de analizar el desarrollo del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, la discriminación histórica de la mujer en la sociedad frente al principio de igualdad, y así como el avance en la paridad mediante la expedición de leyes que intentan derrumbar las barreras de desigualdad entre el hombre y la mujer.

La Corte reiteró que la igualdad es un valor fundamental en el Estado Social de Derecho, por lo que pretende disminuir las diferencias estructurales de la sociedad. Resolvió darle tiempo al Congreso para adaptar la legislación a la Constitución Política e indicó que en el tiempo que le tome al Congreso emitir la ley que corresponda, las madres y los padres de común acuerdo decidirán el orden de los apellidos de sus hijos, y si no hay común acuerdo será resuelto por una autoridad competente.

El 16 de junio de 2021 el Congreso aprobó finalmente el proyecto de Ley No. 298 de 2020 Senado, por medio del cual se deroga la Ley 54 de 1989 y se establecen nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos, de acuerdo con la voluntad de la pareja, y reconoce la diversidad en la conformación familiar.




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