Derecho a sustitución pensional para parejas del mismo sexo - (T-709 de 2013)
En esta oportunidad la Corte Constitucional decidió el caso de un hombre cuyo compañero permanente había fallecido antes de que se le reconociera el pago de la pensión de invalidez. El demandante solicitó el reconocimiento de la misma y la posterior sustitución pensional, pero su solicitud fue denegada en un primer momento, pues los padres del causante también habían solicitado la sustitución. Posteriormente, un juez de familia negó las pretensiones de declarar la unión marital de hecho entre el accionante y el difunto.
Por lo anterior, la Corte reiteró su jurisprudencia en materia de sustitución pensional para parejas del mismo sexo, y encontró inconstitucional que las entidades pensionales exijan a las parejas del mismo sexo requisitos diferentes a las parejas heterosexuales, con el fin de acceder a la sustitución pensional. Pues, en ese sentido, quien solicitara la sustitución sólo debía para ese momento probar la convivencia continua en el último año antes del fallecimiento del causante, y no la declaración de la unión marital como exigía el fondo de pensiones.
En consecuencia, la Corte ampara los derechos del accionante.