Cambio de nombre por segunda vez. Retomar nombre inicial (T-1033 de 2008)
En esta oportunidad se presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por negar que una persona cambiara nuevamente su nombre, con el fin de regresar al nombre que originalmente tenía.
Al resolver este caso, la Corte señala que en el caso de la persona trans que presenta la tutela impedirle cambiar nuevamente su nombre hace imposible que pueda de redefinir su plan de vida y, concretamente, su orientación sexual. Por lo que para este caso excepcional que “compromete el plan de vida de una persona de escasos 26 años que, en una etapa intermedia del proceso de determinación de su personalidad e identidad sexual, tomó la decisión apresurada de cambiar su nombre masculino por uno femenino, lo cual no puede atarlo indefinidamente a un signo distintivo que no atiende a su identidad sexual definida ulteriormente, ni condenarlo por el resto de su vida a la pérdida de la dignidad, libertad, autonomía e igualdad”. Por esta razón, la Corte ordena que se proceda a modificar el nombre femenino que actualmente ostenta el accionante por el nombre masculino que originalmente lo identificaba.