Afiliación pareja del mismo sexo al sistema de salud - (T-856 de 2007)

Un hombre con una relación de convivencia de 6 años con su pareja del mismo sexo, presenta acción de tutela contra SaludCoop E.P.S. por no permitirle afiliar a su pareja, quien vive con VIH, como beneficiario. Decisión con la que considera se vulneraron sus derechos a la salud y la seguridad social, el derecho a la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Para resolver este caso la Corte hace un recuento de la jusrisprudencia, en particular se refiere al cambio de perspectiva incorporado con la sentencia C-075 de 2007 a partir de la cual “las parejas homosexuales pueden constituir uniones maritales de hecho cuando hagan ´una comunidad de vida permanente y singular´”. Así como a las sentencias C-811 de 2007 y C-521 de 2007 “De lo que se desprende que a partir de la fecha de su adopción las entidades promotoras de salud están obligadas a afiliar como beneficiarios a los compañeros permanentes de los cotizantes sin importar cual sea su sexo, y como corolario de lo anterior a prestarles los servicios de seguridad social”.

Por lo que señala que la negativa de SALUDCOOP EPS configuró no sólo una vulneración del derecho fundamental a la igualdad de los Sres. AAA y BBB, sino también un desconocimiento injustificado del precedente jurisprudencial en la materia sentado por esta Corporación en Sala Plena, protegiendo los derechos del accionante.




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