Deber derecho de alimentos entre compañeros/as permanentes del mismo - (C-798 de 2008)
Se demanda el artículo 233 del código penal en el que se establece el delito de inasistencia alimentaria, por considerar deja la protección alimentaria únicamente a las parejas heterosexuales, violando el derecho a la igualdad, a la no discriminación y la dignidad de las personas, sin que exista algo que sustente la diferencia del trato.
Demanda que permitió aclarar que: 1) No cabe ninguna duda sobre la existencia de la obligación alimentaria entre compañeros permanentes, con independencia de su orientación sexual, siempre que la pareja reúna las condiciones de que trata la Ley 54 de 1990; 2) La obligación alimentaria consagrada en el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil para los cónyuges es aplicable a los compañeros permanentes que, como se sabe, pueden integrar una pareja homosexual o una pareja heterosexual; 3) La obligación alimentaria hace parte del régimen patrimonial de las uniones de hecho y, por tanto, debe ser regulado de la misma manera en el ámbito de las parejas homosexuales y de las parejas heterosexuales.
Es decir, que entre las parejas del mismo sexo, cuando una de las dos personas incumple con la obligación alimentaria a su pareja pueden cometer el delito de inasistencia alimentaria.