Uso de falda para la visita íntima de mujer lesbiana en cárcel - (T-624 de 2005)

Una mujer lesbiana con su pareja detenida en un establecimiento carcelario interpone acción de tutela contra éste por impedirle las visitas. El argumento expresado en la resolución que le suspendió las visitas a la accionante fue el incumplimiento del reglamento de visitas, en razón a que luego de ingresar al penal se cambiaba de ropa (de falda a pantalón), y esto independientemente de motivar su actuación en su opción sexual es un incumplimiento al reglamento interno.

Al revisar las normas sobre la reglamentación de las visitas la Corte encontró que no existía una disposición que estableciera la obligación para las mujeres de ingresar en falda, permanecer con ella durante la visita y salir con ella puesta al finalizar la visita o la prohibición de ingresar en pantalón; por lo que no había violación al reglamento.

Adicionalmente, en relación a los procedimientos de requisas intrusivas, citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que “el visitante o miembro de la familia que procure ejercer su derecho a una vida familiar no debe convertirse automáticamente en sospechoso de un acto ilícito y no puede considerarse, en principio, que represente una amenaza grave para la seguridad”. Y hace un llamado al INPEC para que instruya a las autoridades carcelarias y penitenciarias a fin de que inmediatamente cesen los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales. Y, en consecuencia, dote a los establecimientos de tecnología que permita determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a los reclusos ni a los visitantes a tratos crueles, inhumanos y degradantes.




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