Registro de niños - (SU-696 de 2015)
Una pareja de hombres presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores y algunas Notarías, en defensa de los derechos de sus hijos nacidos en el exterior, por negar la inscripción de estos en el registro civil de nacimiento en Colombia.
Al decidir este caso, la Corte estableció que la presunción del artículo 213 del código civil, debía ser aplicado por las autoridades encargadas del Registro Civil para proteger el interés superior de niños y niñas, específicamente sus derechos a la personalidad jurídica, a la identidad y a la familia. Señalando que dicha presunción:
- Es una medida rápida y eficaz para otorgarle seguridad a la situación civil y filial del menor de edad.
- Es un mecanismo adecuado que preserva el derecho a la intimidad del núcleo familiar, ya que evita que de manera previa se deba acudir a una prueba genética para determinar la paternidad.
- No aplicar el contenido del artículo 213 a familias diversas constituye discriminación a los menores de edad por su origen familiar.
- Se trata de menores de edad que tienen una relación filial con sus dos padres o dos madres, a partir de la presunción de legitimidad del Código Civil, no de la posibilidad que estos pueden tener de adoptar.
Adicionalmente, la Corte puntualizó que el registro civil de nacimiento no es un instrumento jurídico que da fe de un hecho biológico, sino que es un mecanismo con el que cuenta el Estado para generar capacidad jurídica. Por lo que las autoridades con funciones de registro civil se deben limitar a realizar un examen objetivo y material de cada petición, para determinar si las parejas aportan los documentos y antecedentes establecidos en la ley.