Abstención de servicio militar para mujeres trans - (C-006 de 2016)

En esta oportunidad se demanda la Ley 48 de 1993 (la cual se reglamenta en el Servicio Militar obligatorio) por considerar que algunos artículos violaban el derecho a la igualdad de las mujeres trans al obligarlas a prestar el servicio militar e imponer una distinción, basada en el sexo o la orientación sexual de las mujeres trans.

 

Por ello, la Corte se pronuncia reiterando lo dicho en la sentencia T-099 de 2015: “las mujeres transgénero que se auto reconocen plenamente como tales, por ser mujeres, no están sujetas a las obligaciones legales dirigidas a los varones derivadas de la Ley 48 de 1993. Aceptar que son destinatarias de esta ley generaría un trato diferenciado basado en estereotipos de género, como consecuencia de partir de la identidad de género, que es parte fundamental de su proyecto de vida. La actora, como mujer transgénero, al igual que cualquier mujer cisgénero, no es destinataria de la obligación de prestar el servicio militar obligatorio y el ordenamiento jurídico no le impone reportarse ante las autoridades militares para prestar su servicio o solicitar la expedición de la libreta en las condiciones señaladas por la ley.” 




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