¿Cómo se realiza un inventario solemne de bienes? UMH/Matrimonio
El inventario solemne de bienes o la declaración de inexistencia puede realizarse ante un Juzgado de Familia o una Notaría.
En el caso de acudir a un juzgado se presenta una demanda solicitando el nombramiento de un curador especial, quien posteriormente ante una Notaría por escritura pública realizará el inventario solemne o declara la inexistencia de los bienes.
Si el trámite se realiza ante una Notaría, el padreo o madre de los menores de edad o representante legal de la persona mayor a quien le administra los bienes, se deberá presentar:
- Una solicitud en la que incluya la siguiente información:
- Notario a quien se dirija
- nombres, apellidos, documento de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio del padre o madre
- nombre de los hijos o hijas menores
- en caso de existir bienes deberá incluirse una relación los bienes del o la menor de edad que estén siendo administrados, con indicación de los mismos (si se trata de bien o bienes inmuebles identificándolos por su ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral; en el caso de bienes muebles definir sus características, cantidad, calidad, o medida, etc) y su valor.
- Si no existen bienes a nombre de los hijos menores de edad, debe decirse expresamente.
- la petición del nombramiento del curador especial
- Copia original del Registro civil de Nacimiento de los hijos menores de edad con nota de validez para acreditar parentesco.
- En caso de que las o las menores de edad tengan bienes, también deberá aportarse los documentos que acrediten la propiedad de estos.