Existe un patrón de discriminación contra las personas LGBT en espacios públicos (T-068/21)

Una pareja de mujeres instaura una acción de tutela contra Almacenes Existo S.A, Centro Comercial Viva y Miro Seguridad LTDA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, intimidad, vida privada, igualdad y a la prohibición de discriminación, toda vez que fueron recriminadas y hostigadas por el personal de seguridad por realizar manifestaciones de afecto en público, llegando a decirles que “eso” no se puede hacer en el lugar porque había niños.

En primera y segunda instancia, se negó la acción de tutela por no contar con material probatorio que sustentara los hechos.

La Corte señala que las accionantes se encuentran en un estado de indefensión por la situación de discriminación por parte de la empresa de vigilancia y el centro comercial. Por lo que la Corte entra a analizar la complejidad demostrar los actos de discriminación, señalando que en este caso debe operar una presunción de discriminación, en aplicación del concepto de la carga dinámica de la prueba desarrollado por la jurisprudencia constitucional, según el cual la obligación de probar la ausencia de discriminación es de la parte accionada.

Además, reitera que si bien las empresas de seguridad privada están facultadas para prevenir o detener actuaciones que perturben la seguridad de las personas o bienes sobre los cuales ejercen sus funciones, no están autorizadas para restringir arbitrariamente los ámbitos de la libertad constitucionalmente protegidos, ni mucho menos incurrir en actos de discriminación, fundados, por ejemplo, en la orientación sexual de las personas.

Para el caso en concreto de estudio la Corte establece que el acto de discriminación del personal de vigilancia, al haber sido cometido en un espacio público, también se convirtió en un escenario de discriminación, un espacio en donde se apagan las garantías constitucionales y se permite la arbitrariedad de las personas encargadas de la seguridad. Por lo que, entre otras, ordena a la empresa de seguridad que capacite a sus empleados en el ámbito de los derechos de las personas LGBTI y por ultimo invita a los jueces de instancia que sigan la jurisprudencia constitucional en materia de discriminación en personas LGBTI.




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