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El fallo que permite a menor de edad trans corregir el sexo en sus documentos

Paola* es una joven menor de edad que se identifica como una mujer trans y quien, junto a la ayuda de su mamá, decidió corregir el componente sexo de su registro civil de nacimiento. Es decir, que ya no indicara M (de masculino) sino F ( de femenino).
Que su documento reflejara su identidad de género se convirtió en un calvario después de que las entidades encargadas de este proceso se negaran a su petición pues, para realizar dicho cambio, señalaban que debía ser mayor de 18 años.
Ante dicha negativa, Paola y su madre decidieron luchar por sus derechos e instauraron una tutela que no rindió frutos, ni en primera ni en segunda instancia.
Es así que la Corte Constitucional escogió el caso. En medio de este proceso Colombia Diversa intervino con el fin de darle argumentos jurídicos a la Corte para que amparara los derechos fundamentales de la niña señalando que en este caso y el de cualquier niño o niña trans
“(...) el proyecto de vida de la accionante requiere que en sus documentos de identidad el componente sexo se corresponda con la construcción identitaria que ha hecho”.
Tras tener en cuenta dicha consideración, entre otras, resolvió otorgarle a Paola la posibilidad de hacer el cambio del componente de sexo en su documento de identidad, esto para su caso particular; No obstante emitió, además, una orden a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de que le informe a los notarios del país sobre esta sentencia y la posibilidad que tienen los niños y niñas trans de modificar su componente de sexo en sus documentos y que para esto, entre otras condiciones, debe verificar la existencia de un consentimiento informado.
Vale la pena destacar que es la segunda vez que la Corte protege los derechos de una persona trans menor de edad y que reitera “el derecho al libre desarrollo de la personalidad” de esta población recordando que tienen “el derecho al reconocimiento de su particularidad y la exigencia de fijar su propia identidad ante sí y los demás” y agregando que esto necesariamente requiere que, de acuerdo a la identidad de género de cada persona, esta tenga la “facultad legítima de determinar la exteriorización de su modo de ser, de acuerdo con sus íntimas convicciones“.
Da clic aquí para conocer el fallo completo de la Corte Constitucional sobre este caso.
*Nombre cambiado para proteger la identidad de la joven menor de edad.
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