Conductas homosexuales en la Escuela Militar- (T-097 de 1994)
“Eduardo Cuevas”, un estudiante de la Escuela de Carabineros de Villavicencio fue expulsado, en su concepto, por supuestas conductas homosexuales sin cumplir el debido proceso. Este procedimiento se basó en la denuncia de un compañero que lo acusó de estar realizando actos inmorales y anormales entre dos hombres, así como informes anteriores que lo acusaban de tener una conducta afeminada. Por ello, el argumento jurídico establecido por el numeral 46 del artículo 121 del decreto 100 de 1989 -hoy derogado-, señalaba como falta constitutiva de mala conducta "ejecutar actos de homosexualismo”.
De acuerdo con la Corte, en todo proceso, incluida la actuación sumaria de la acción disciplinaria, debe garantizarse el debido proceso que conlleva garantizar el derecho de defensa y contradicción, así como también indica que el amaneramiento no puede tomarse como prueba de la homosexualidad de alguien. Por lo cual, en esta ocasión, la Corte Constitucional señala que la homosexualidad puede ser un elemento sancionable dentro de las instituciones militares y de policía bajo las siguientes consideraciones: “la prohibición de llevar a cabo prácticas sexuales de todo tipo dentro de la institución armada (justificada por razones disciplinarias); la condición de homosexual no debe ser declarada ni manifiesta; la institución tiene derecho a exigir de sus miembros discreción y silencio en materia de preferencias sexuales; y, finalmente, la sanción de una persona por razones provenientes de su homosexualidad no puede estar basada en un juicio de tipo moral, ni siquiera en la mera probabilidad hipotética de que la institución resulte perjudicada, sino en una afectación clara y objetiva del desarrollo normal de los objetivos del cuerpo armado.
En esta sentencia la Corte no prohíbe el homosexualismo en sí mismo lo entiende como una manera de ser o una opción individual e íntima no sancionable. Pero considera que la prohibición de las prácticas sexuales dentro de cuarteles y escuelas, así como con las demás manifestaciones externas de este tipo de conducta, si pueden interfieren con los objetivos, funciones y disciplina, legítimamente instituidos y, por lo tanto, pueden ser objeto de sanción.