Procedimientos quirúrgicos para reafirmación de la identidad sexual(T-771 de 2013)

Una mujer transgénero presenta tutela en contra de su EPS, considerando que se han desconocido sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y el derecho a la vida digna, debido a que esta entidad se ha negado a practicarle una mamoplastia de aumento, argumentando que esta es una intervención cosmética. Además, no han sido oportunos con un tratamiento hormonal que le ha sido ordenado para así poder continuar con su proceso de afirmación sexual.

En este caso, la Corte consideró que la EPS vulneraba los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud de una mujer transgénero, al negarse a autorizar la práctica de mamoplastia de aumento ordenada por sus médicos tratantes como parte del proceso de reafirmación sexual en el que se encontraba.

La Corte recordó que la salud no se limita al hecho de no estar enfermo, sino que comprende elementos psíquicos, mentales y sociales que influyen en la calidad de vida de una persona. Así, en los casos de las personas trans que demandan intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos para lograr un estado de salud integral, la Corte señala que se debe considerar que la falta de correspondencia entre la identidad de genero y la fisonomía puede vulnerar su dignidad humana, su derecho a la salud y la identidad sexual, siendo necesario el acceso a servicios apropiados que les permita su reafirmación identitaria. Aunque en los casos concretos los pacientes se enfrentan con barreras justificadas en la inexistencia de un riesgo para su vida o integridad física. De esta manera, la garantía de acceso a atención médica para personas trans implica reconocer tanto las particularidades de los asuntos de salud relativos a las transiciones emocionales como la situación de marginación y discriminación que enfrentan, la cual constituye una barrera de acceso al Sistema de Seguridad Social.

En esta oportunidad, se resaltó que las opciones sexuales o de género incluido el transgenerismo, no podían ser estigmatizadas como desórdenes, enfermedades o anormalidades, y que el acceso a la salud integral de las personas que buscaban su reafirmación sexual mediante cirugías de reasignación no está supeditado a este tipo de categorizaciones. Por lo que se concedió el amparo y ordenó la práctica del procedimiento solicitado, considerando que el aumento mamario en este caso no solo tenía un carácter funcional, sino que era la forma de llevar a la práctica el derecho que le asistía a la accionante de construir su propio concepto de feminidad, acorde con su experiencia vital.




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