Violencia de vecinos contra gay en Barranquilla -T-141 de 2017
Un hombre perteneciente a la población LGBT sufría de constantes actos discriminatorios por parte de sus vecinos, quienes se dirigían a él con expresiones como: “te voy a matar marica hijueputa, como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”, “ya empezó este marica a joder a revolver esto de nuevo”.
Al estudiar este caso, la Corte analizó si los actos de los vecinos constituían discriminación. Por lo que revisó si cumplían los siguientes requisitos: 1) que haya sucedido, sin necesidad de que se revise la intención o motivación como justificación; 2) la existencia de hostilidad o ejercicio de violencias en contra del sujeto discriminado; 3) la conducta esté mediada por un criterio sospechoso; 4) el peticionario pertenezca a un grupo poblacional sobre el que se ha reconocido una discriminación estructural y, con base en ello, se funde la diferencia arbitraria de trato que se alega en la tutela; 5) se esté consolidando un escenario discriminatorio, caracterizado principalmente por el carácter público del mismo, en el que se observan características como relaciones de poder, dificultades para escindirse del espacio y ausencia de fórmulas para superar las consecuencias derivadas del acto discriminatorio.
Finalmente, la Corte Constitucional estableció que la persona se encontraba en una situación de indefensión, con relación a sus vecinos, y que ellos realizaron actos discriminatorios contra él. Por lo que ordenó que los vecinos: “(i) Cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación ejercido en contra del señor Héctor Alfonso Sánchez Escorcia. (ii) Abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios.”