Prohibición de negar la residencia en Colombia por motivo de la orientación sexual del peticionario (T-371 de 2015)

Llega a la Corte Constitucional el caso de una pareja de mujeres en unión marital de hecho con una hija adoptiva de una de ellas y residencia en el la Isla de San Andrés. La pareja iba a ser separada por la decisión de la Oficina de Control de Circulación y Residencia -OCCRE- al declarar que una de ellas se encontraba en situación irregular.

En este caso, la Corte estableció que:

1. Los principios de no discriminación e igualdad implican: que los funcionarios públicos tienen el deber de adjudicar con igualdad el derecho; el derecho de las personas a exigir de sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones administrativas o judiciales, reconozcan los mismos derechos a quienes se hallen en una misma situación de hecho prevista en la ley.
2. La orientación sexual es un criterio de diferenciación sospechoso, dado que: “la opción sexual hace parte del ámbito protegido de los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, pues el definir la opción sexual es una decisión libre, autónoma e incuestionable de la persona, por lo que todo comportamiento de los particulares o del Estado, que (i) censure o restrinja una opción sexual, generalmente en aras de privilegiar la tendencia mayoritaria heterosexual; o (ii) imponga sanciones o consecuencias fácticas o jurídicas negativas para el individuo, fundadas exclusivamente en su opción sexual, es una acción contraria a los postulados constitucionales.”
3. En el caso de actos de discriminación, la persona que los ha sufrido no es quien debe probar que son discriminatorios sino que es la parte que realizó el acto la que debe probar que no fue discriminatorio.
4. La persona que aduce la discriminación sólo debe probar: “(i) que la persona se asocia o hace parte de un grupo históricamente discriminado; (ii) que en una situación similar, otras personas que no son del grupo sospechoso no han recibido el mismo trato frente a la misma situación; y (iii) que el trato diferenciador haya ocasionado daño o permanezca en el tiempo”
Finalmente, la Corte determinó que en el caso concreto, la mujer cumplía con los requisitos para que la OCCRE le conceda la residencia y advirtió a la Oficina de Control de Circulación y Residencia- OCCRE- del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en acciones discriminatorias, especialmente basadas en la orientación sexual de los peticionarios.




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