Para acceder a su pensión por invalidez la Ley igualmente exige que haya cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de la estructuración o a la fecha en que efectivamente haya dejado de trabajar y cotizar de manera permanente y definitiva. (Sentencia T-627/13, T-551/13, T-428/13, T-138/12, T-855/11, T-699A/07)

Nota: la ley vigente que regula el tema de pensión de invalidez es la 860 de 2003, que en su artículo 1° contiene el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años para acceder a este beneficio. Fue así que modificó lo dispuesto por la ley 100 de 1993, la cual consagraba solamente 26 semanas cotizadas al momento de producirse el estado de invalidez. Esto es relevante, ya que si se ingresó al sistema de seguridad social antes de que se expidiera la nueva legislación y en ese tiempo cumplió a cabalidad con las semanas de cotización y el tiempo de permanencia consagrado en la ley anterior, podrían aplicarse las disposiciones contenidas en el régimen legal anterior, en razón al principio de favorabilidad, para conceder la pensión de invalidez (Sentencia T-893/13, T-138/12 y T-062A/11).