Aún cuando el empleador haya pagado la cuota de cotización de manera tardía o incompleta, la entidad deberá pagar la incapacidad laboral si no ha requerido al empleador para que haga el pago completo de la cotización. Sólo podrá negarse a pagar la incapacidad si había solicitado el pago completo al empleador (Sentencia T-602/07).