La Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Artículo 68, establece los siguientes requisitos específicos en relación con la visa M:
- Documento que acredite la unión marital de hecho: escritura pública, providencia judicial, acta de conciliación o certificado de vigencia expedido en los últimos tres meses, cuya formalización tenga más de un año al momento de la solicitud.
- Documento válido conforme a la legislación del país donde se declaró la unión, con las formalidades exigidas para documentos extranjeros, cuando la solicitud se presente ante oficinas consulares.
- Carta suscrita por el compañero, compañere o compañera colombiana solicitando la visa, declarando convivencia estable, única y perseverante, además de que se compromete a informar de cualquier cambio, con copia simple de la cédula de ciudadanía y datos de contacto.
- Posibilidad de la autoridad de visas de exigir pruebas adicionales o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica.
- Poder especial otorgado al extranjero, con diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante notario o cónsul colombiano.
- Certificado de movimientos migratorios del solicitante extranjero y de su compañero, compañere o compañera colombiana, expedido por Migración Colombia.












