El tratamiento de los pacientes que viven con VIH/SIDA debe ser integral y garantizar todos aquellos servicios que les permitan llevar el más alto nivel posible de bienestar físico, psicológico, emocional y social. Por lo tanto, si este es el caso, puede entenderse como derecho el recibir tratamiento aún y cuando no se esté incluido en el POS (Sentencia T-744/10).