En el caso de la existencia de hijos, hijes o hijas menores de edad o mayores que dependan económicamente (por estar estudiando y ser menores de 25 años, o personas con discapacidad que no pueden sostenerse solas), es necesario que junto a la liquidación se defina la forma en la que serán asumidas las obligaciones respecto al cuidado, los alimentos y las visitas. 

Nota: les hijes, hijos e hijas no tienen derecho sobre los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial.