En Colombia el Decreto 1227 de 2015, la Corte Constitucional T-033 de 2022 y la Circular Única de Registro del Estado Civil versión 9 (14.4.1) permiten que que la persona inscriba solo un sexo: femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB) o Trans (T). No son admitidas otras opciones.












