La cuota alimentaria debe cubrir a los hijos e hijas hasta los 21 años o 25, si continúa estudiando y no puede mantenerse por sí mismo. Si se le es negada, usted puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos para que la persona que está obligada a pagar la cuota de alimentos cumpla con su obligación a través del embargo de sus ingresos o de sus bienes. Su orientación sexual o identidad de género no excusa a ninguno de sus padres del cumplimiento de sus obligaciones.
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que haya realizado algunos de estos trámites, escríbanos a consultasjuridicas@colombiadiversa.org












