Cuando existen hijos, hijes o hijas y la persona que falleció no elaboró un testamento, su descendencia son las únicas personas que pueden heredar los bienes de quien falleció. Tenga presente que los hijos e hijas no afectan el derecho del cónyuge, compañera o compañera permanente a heredar el 50% de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (UMH). Por otra parte, en caso de que no existan bienes en la sociedad conyugal o patrimonial, es posible que la persona sobreviviente elija renunciar a sus derechos en la sociedad de bienes y solicitar en cambio la porción conyugal.












