Sí. Cuando una persona extranjera tiene una visa tipo M en calidad de compañero, compañera o compañere permanente de una persona colombiana, debe tener en cuenta varias diferencias importantes frente a otras visas por vínculo familiar:
- Para poder solicitar esta visa es obligatorio acreditar la Unión Marital de Hecho, y el documento que la pruebe debe tener al menos un (1) año de haber sido formalizado al momento de presentar la solicitud ante la autoridad migratoria.
- A diferencia de la visa tipo M en calidad de cónyuge, que se otorga con una vigencia de hasta tres (3) años, la visa tipo M por Unión Marital de Hecho se concede únicamente por un (1) año. Cada año debe presentarse una nueva solicitud de visa, demostrando nuevamente que la Unión Marital de Hecho sigue vigente y que se mantienen las condiciones que dieron origen a la visa.
Es importante aclarar que, aunque la visa se solicite de manera anual, el tiempo de permanencia con esta visa sí se acumula para efectos de solicitar la visa de residente (tipo R). Una vez la persona extranjera complete cinco (5) años continuos con visa tipo M como compañero o compañera permanente, podrá solicitar la residencia, siempre que la unión continúe vigente y se cumplan los demás requisitos legales. Para más información, se puede consultar: https://www.cancilleria.gov.co/visas/larga-estancia












