Puede solicitar la condición de persona refugiada toda persona extranjera que, debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de origen y no pueda o no quiera acogerse a la protección de dicho Estado, conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Decreto 1067 de 2015.

Asimismo, puede solicitar refugio quien haya huido de violencia generalizada, conflictos armados internos, agresión extranjera, violaciones masivas de derechos humanos u otras circunstancias que alteren gravemente el orden público, de acuerdo con la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984, adoptada por el Estado colombiano.