En caso de que sea una Notaría la que esté desconociendo sus derechos como cónyuge, compañero o compañera permanente sobreviviente, usted puede solicitar por escrito las razones que aduce la Notaría para desconocerle sus derechos, así como presentar una queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro[5]. Si esto en una sucesión que se está tramitando ante un juzgado, es importante recurrir las decisiones que haya tomado el juzgado a partir de esta discriminación y presentar una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura o Procuraduría. En las quejas que se presentan ya se contra una Notaría o Juzgado, es importante indicar las actuaciones por que han configurado la discriminación por su orientación sexual. Tenga presente: el hecho de haber conformado una pareja del mismo sexo no es razón para que le reconozcan menos derechos o le soliciten más pruebas que a una pareja heterosexual. [1] Ley 54 de 1990, artículo 8. [2] Para mayor información se sugiere consultar la asesoría de una o un profesional en derecho que trabaje en el área de familia. [3] Ley 54 de 1990, artículo 8. [4] Es una figura que busca mejorar la condición económica de la persona que ha sobrevivido a su cónyuge o compañero permanente y no goza de bienes suficientes para subsistir. Para mayor información se sugiere buscar asesoría de un o una profesional del derecho que trabaje en el área de familia. [5] Si lo desea puede consultar con Colombia Diversa para apoyarle en la elaboración de estos documentos.












