La Corte Constitucional en la Sentencia T-443 de 2020 indicó que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de infancias y adolescencias, la labor docente debe proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a toda su población, de manera que puedan desenvolverse adecuadamente y actuar en la vida social.

La Corte ha mencionado que, en el cumplimiento de ese deber “es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues sólo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; sólo quien práctica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el “otro” a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”.