De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el artículo 5 de la Ley 294 de 1996, las medidas de protección que puede fijar el comisario o comisaria de familia, según el caso, son:
- Cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia, ordenar al agresor el desalojo de la casa o habitación que comparte con la víctima.
- Ordenar al agresor abstenerse de entrar a cualquier lugar en donde se esté la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
- Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
- Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios a costa del agresor.
- Si fuera necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima.
- Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere.
- Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, acompañarla para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad.
- Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hay, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas. En caso de que sean indispensables para el ejercicio de su profesión u oficio, la suspensión deberá tener las razones de la decisión.
- Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla.
- Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si hay sociedad conyugal o patrimonial vigente. Para este efecto, oficiará a las autoridades competentes. Esta medida será decretada por la autoridad judicial.
- Ordenar al agresor la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
- Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.












