Es una figura que reconoce la existencia de vínculos familiares a partir de la convivencia de una pareja sin necesidad de acudir a ningún contrato o convenio formal, ya que la unión existe desde el momento en que se da inicio a la convivencia no desde el momento de su declaración formal. La declaración de la existencia de la UMH, ya sea a través de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial adicionalmente, permite a las parejas que viven en unión libre acceder a mecanismos de protección legal como el patrimonio de familia, la afectación a vivienda familiar, tener la calidad de heredero o heredera y recibir la porción conyugal en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja. Además, el derecho a reclamar alimentos, el reconocimiento del derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante la convivencia, la posibilidad de solicitar visa colombiana en calidad de compañero o compañera permanente, entre otros.
Nota: para incluir como beneficiario o beneficiaria a la pareja en salud o pensión no es necesaria la declaración de la UMH sino que basta con la presentación de una declaración extrajudicial sobre la existencia de la convivencia. Para reclamar la pensión de sobrevivientes tampoco es necesaria la declaración de la UMH, ya que la convivencia se puede probar a través de la declaración de testigos.














