No. El fundamento para negar la custodia o privar a una persona de la patria potestad, no puede ser su orientación sexual ni identidad de género. Para definir a quién se le entrega la custodia y cuidado personal de una persona menor de edad, cuando no ha sido posible que entre los padres o madres se llegue a un acuerdo, el ICBF o el Juez deben considerar el interés superior del niño, niñe, niña o adolescente Dependiendo de su edad, deberán escuchar su opinión y validar su situación familiar, económica, social, psicológica y cultural, para determinar a la persona adulta más responsable e idónea para asumir tal obligación. 

Por su parte, para la privación de la patria potestad se debe invocar una de las causales establecidas en la ley (artículo 315 C.C.), entre las cuales no se encuentra la orientación sexual:

  1. Por maltrato contra la persona menor de edad.
  2. Por haberle abandonado.
  3. Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
  4. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
  5. Cuando el o la adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste.

En la sentencia T-252 de 2016 la Corte Constitucional señaló que es violatorio de la Constitución la aprobación de condiciones que limiten que una persona desarrolle un proyecto de vida en común, como sería el caso de impedir que una madre o padre comparta con sus hijos, hijas o hijes por su identidad de género, la de su pareja o porque sean del mismo sexo.