Sí. Toda persona migrante o solicitante de refugio tiene derecho a acceder a los servicios de salud sin discriminación, conforme a la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).

Las personas con estatus migratorio regular, pueden afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las personas en situación migratoria irregular tienen derecho, como mínimo, a recibir atención de urgencias, independientemente de su estatus migratorio. Este derecho incluye la remisión a servicios especializados, la atención de enfermedades graves o catastróficas, la realización de procedimientos médicos urgentes y la entrega de medicamentos, cuando esté en riesgo la vida, la integridad o la dignidad humana, conforme a la Sentencia T-120 de 2022 de la Corte Constitucional y los estándares de derechos humanos.