No. Que el empleador o contratante conozca la orientación sexual o identidad de género de su empleado o empleada, no le autoriza a hacerla pública ni a informar de ella a nadie sin el respectivo consentimiento. Abusar de la información que se llega a conocer de la vida privada de las personas con las que trabaja constituye acoso laboral. Puede consultar la sentencia C-005 de 2017 de la Corte Constitucional.
En caso de que necesite más información, que no encuentre respuesta a la situación que está viviendo o que necesite apoyo jurídico, escríbanos a consultasjuridicas@colombiadiversa.org.












