No, ser una persona que vive con VIH no es un argumento admisible para rechazar una solicitud de crédito. Incluso si la entidad encargada de otorgar el crédito exige un seguro de vida en sus estatutos para autorizarlo, pues tal solicitud sería un acto típico de discriminación. Entonces, bajo ninguna circunstancia se puede negar un crédito basados en ese único motivo sin un análisis libre de prejuicios (Sentencia T-905/07).
Por ejemplo, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en que “la mera condición de VIH no es una razón válida para rechazar la expedición de una póliza de seguro de vida” y que “no se puede concebir bajo ningún argumento que el ser portador asintomático de VIH, sea una exclusión para adquirir un seguro de vida” (sentencias T-1165 de 2001, T-905 de 2007, T-173 de 2022).












