No. La donación no se puede negar por orientación sexual o por identidad de género. La evaluación debe centrarse en los riesgos clínicamente relevantes y basados en factores de riesgos de cada individuo, no en categorías poblacionales. Adicionalmente, la Corte Constitucional por medio de la T-171 de 2022 ordenó ajustar el enfoque de selección para eliminar referencias que trataban a “hombres que tienen sexo con hombres” y a “población trans” como factores o grupos de riesgo por sí mismos a partir de estereotipos.












