Sí. La Ley 1448 de 2011, conocida como ley de víctimas y de restitución de tierras, expresa en su artículo 3° que se consideran víctimas las personas que hayan sufrido daños por hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado a partir del 1° de enero de 1985, sin excepciones por orientación sexual o identidad de género diversa de las víctimas. Al contrario, este artículo reconoce expresamente que se consideran víctimas las parejas del mismo sexo. Así mismo, en su artículo 6° esta Ley define que todas las medidas que contempla están cobijadas por un criterio de igualdad, por lo que serán reconocidas a todas las personas víctimas, sin ninguna distinción por motivos de género u orientación sexual, entre otras.