Sí, en Colombia la Corte Constitucional ha reconocido que en el caso de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, cuando una fallece, quien sobrevive tiene derecho a reclamar la pensión a la que tenía derecho quien falleció o los aportes que había hecho, en caso de que no hubiese alcanzado a cumplir con los requisitos para la pensión.












