Tratándose del virus del VIH-SIDA la pérdida de capacidad laboral no es inmediata sino progresiva, y en ese contexto no es admisible que el Fondo de Pensiones no tenga en cuenta las cotizaciones realizadas desde la estructuración de la invalidez hasta que efectivamente se presentó la disminución real de capacidad laboral (Sentencia T-893/13, T-627/13).












