El matrimonio y la UMH son las dos figuras existentes en la ley colombiana a través de las cuales se reconoce el carácter de familia a una pareja que de otra manera no tendría vínculos entre sí. El matrimonio se conforma a partir de la celebración de un contrato por el que dos personas acuerdan unir sus vidas, mientras que la UMH se construye a partir de la convivencia y de la voluntad de tener una comunidad de vida expresada en la vida cotidiana.

Diferencias

MatrimonioUnión Marital de Hecho (UMH)
IniciaA partir de la firma del contrato de matrimonio.Desde el primer día de convivencia.
Ante quien se realizaJuzgado Civil Municipal, Notaría, o autoridad religiosa. Es decir que puede ser civil o religioso.Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado de Familia del Circuito. Sólo puede ser civil.
Nombre que reciben sus integrantesCónyuges, esposos o esposas.Compañeros, compañeres o compañeras permanentes.
Medios de pruebaCon el registro civil de matrimonio.Con escritura pública, acta de conciliación o con sentencia judicial.

En el caso de la sentencia, en el proceso se puede probar con testigos, documentos o lo que se tenga que muestra la convivencia. 

En caso de salud y pensiones se puede probar con testimonios o declaraciones extrajudiciales.

Efectos patrimonialesDesde el momento de la celebración del matrimonio.Se presumen luego de 2 años de convivencia.
Capitulaciones

(Es un acuerdo en el que la pareja establece qué bienes hacen parte de la sociedad de bienes o el régimen patrimonial aplicable)

Las capitulaciones matrimoniales sólo se pueden hacer antes del matrimonio.Las capitulaciones maritales se pueden hacer antes de iniciar la convivencia y hasta antes de cumplir los 2 años de convivencia.
Reconocimiento internacionalEn general, el matrimonio es reconocido en el exterior.Se limita a Colombia y su reconocimiento en el extranjero depende de que sea parecido a alguna figura de la legislación de ese país.
PrevalenciaEl matrimonio prevalece sobre la UMH.  Cuando existe una unión previa, el matrimonio la da por terminada.La UMH no puede existir simultáneamente con el matrimonio. No puede existir la sociedad patrimonial entre los compañeros o compañeras permanentes, si no se ha liquidado la sociedad conyugal.
Acciones judicialesLas acciones de divorcio o separación de bienes (liquidación de la sociedad conyugal) se pueden iniciar en cualquier momento, así la pareja ya no conviva junta.Existe el término de 1 año contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros para adelantar las acciones relacionadas con la separación de bienes (liquidación de sociedad patrimonial).
Nota: en relación con la calidad de beneficiarios de salud, pensión, la posibilidad de heredar u optar por la porción conyugal, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes gozan de igual protección legal. 

A ambas figuras pueden acceder las parejas del mismo sexo, sin ninguna limitación o condicionamiento.