El matrimonio y la UMH son las dos figuras existentes en la ley colombiana a través de las cuales se reconoce el carácter de familia a una pareja que de otra manera no tendría vínculos entre sí. El matrimonio se conforma a partir de la celebración de un contrato por el que dos personas acuerdan unir sus vidas, mientras que la UMH se construye a partir de la convivencia y de la voluntad de tener una comunidad de vida expresada en la vida cotidiana.
Diferencias | ||
| Matrimonio | Unión Marital de Hecho (UMH) | |
| Inicia | A partir de la firma del contrato de matrimonio. | Desde el primer día de convivencia. |
| Ante quien se realiza | Juzgado Civil Municipal, Notaría, o autoridad religiosa. Es decir que puede ser civil o religioso. | Notaría, Centro de Conciliación o Juzgado de Familia del Circuito. Sólo puede ser civil. |
| Nombre que reciben sus integrantes | Cónyuges, esposos o esposas. | Compañeros, compañeres o compañeras permanentes. |
| Medios de prueba | Con el registro civil de matrimonio. | Con escritura pública, acta de conciliación o con sentencia judicial. En el caso de la sentencia, en el proceso se puede probar con testigos, documentos o lo que se tenga que muestra la convivencia. En caso de salud y pensiones se puede probar con testimonios o declaraciones extrajudiciales. |
| Efectos patrimoniales | Desde el momento de la celebración del matrimonio. | Se presumen luego de 2 años de convivencia. |
| Capitulaciones (Es un acuerdo en el que la pareja establece qué bienes hacen parte de la sociedad de bienes o el régimen patrimonial aplicable) | Las capitulaciones matrimoniales sólo se pueden hacer antes del matrimonio. | Las capitulaciones maritales se pueden hacer antes de iniciar la convivencia y hasta antes de cumplir los 2 años de convivencia. |
| Reconocimiento internacional | En general, el matrimonio es reconocido en el exterior. | Se limita a Colombia y su reconocimiento en el extranjero depende de que sea parecido a alguna figura de la legislación de ese país. |
| Prevalencia | El matrimonio prevalece sobre la UMH. Cuando existe una unión previa, el matrimonio la da por terminada. | La UMH no puede existir simultáneamente con el matrimonio. No puede existir la sociedad patrimonial entre los compañeros o compañeras permanentes, si no se ha liquidado la sociedad conyugal. |
| Acciones judiciales | Las acciones de divorcio o separación de bienes (liquidación de la sociedad conyugal) se pueden iniciar en cualquier momento, así la pareja ya no conviva junta. | Existe el término de 1 año contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros para adelantar las acciones relacionadas con la separación de bienes (liquidación de sociedad patrimonial). |
| Nota: en relación con la calidad de beneficiarios de salud, pensión, la posibilidad de heredar u optar por la porción conyugal, cónyuges, compañeros o compañeras permanentes gozan de igual protección legal. A ambas figuras pueden acceder las parejas del mismo sexo, sin ninguna limitación o condicionamiento. | ||














