Como parte del derecho a la estabilidad reforzada, si se trata de una desvinculación laboral con la única justificación de que la persona vive con VIH, mediante una acción de tutela se puede exigir el reintegro inmediato por parte del  empleador (Artículo 35 del Decreto 1543 de 1997, Sentencia T-519/03, T-1218/05, T-1219/05, T-992/07, T-238/08, T-273/09, T-490/10).