La existencia de la UMH se puede probar a través de los medios que disponga cada persona. Por ejemplo, testimonios, documentos, fotos, etc. En caso de que se haya declarado la UMH, las pruebas serán la escritura de declaración de la UMH, el acta de conciliación o la sentencia judicial. Adicionalmente, en el caso de solicitud de la pensión de sobrevivientes, la calidad de compañero o compañera permanente se puede demostrar a través de declaraciones extrajudiciales, según la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. Cuando se acude ante Juez Civil Municipal, en el caso de municipios con más de un juez la solicitud, no se presenta directamente al juzgado sino ante la oficina de reparto para que asigne aleatoriamente al Juez que va a atender la solicitud. Es el procedimiento a través del cual se certifica la firma del funcionario público para que el documento sea válido en otro país que no haga parte del Convenio de la Apostilla (Ley 962 de 2005).
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